Texto oficial
ARTICULO 22° Los delitos sancionados por esta ley que
se perpetraren durante la sublevación o alzamiento contra
el Gobierno constituido, serán castigados con las penas
acumulativas correspondientes a todos los delitos cometidos.
Se aplicará la pena más grave si alguno de los delitos
contemplados en la presente ley fuere por otras castigado
con pena mayor.