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Artículo 10 de Resolución 316 EXENTA

Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643040.

Texto oficial

Artículo 10º.- Con el objeto de atender las necesidades de comunicación de personas con discapacidad auditiva, las concesionarias procurarán que progresivamente los aparatos telefónicos públicos que se instalen en el país estén provistos de control de volumen, a fin de solventar las necesidades de comunicación de las personas afectadas por una hipoacucia leve. Asimismo, las concesionarias deberán procurar que los teléfonos públicos que se instalen sean compatibles con sistemas de ayuda auditiva, entendiendo por tales amplificadores electrónicos personales que aumentan el sonido para compensar la pérdida auditiva, para atender las necesidades de personas afectadas por una hipoacucia mediana. A estos efectos, deberá garantizarse que el teléfono público se acople adecuadamente con los sistemas de ayuda auditiva. Además, para los efectos de atender las necesidades de usuarios afectados por una hipoacucia severa, en los centros de llamados deberán instalarse teléfonos públicos dotados de teclado alfanumérico y visores o pantalla de texto. Los equipos que se utilicen deberán poseer un teclado de características constructivas ergonómicas, adaptado para el idioma castellano y deberán tener un display o pantalla para texto, con funcionamiento bidireccional, que permita ver los mensajes emitidos y los recibidos. Para dar instrucciones a los usuarios, deberán estar dotados de mensajes de texto o leyendas escritos en idioma castellano. Los porcentajes de cada uno de estos teléfonos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la presente norma, salvo en cuanto a los teléfonos previstos en el inciso tercero, respecto de los cuales se considerará el 2% y 8% previsto en esa norma, respecto de la totalidad de centros de llamados que las concesionarias o terceros administren.