Texto oficial
Artículo 1º.- Las concesionarias deberán comenzar la instalación de los equipos a que se refiere la presente norma a partir de los seis meses desde su dictación.
Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643055.