Texto oficial
Artículo 4°.- Las licitaciones podrán ser nacionales
o internacionales y a ellas podrán presentarse personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan
los requisitos y exigencias que establezca el Reglamento.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153823.