Texto oficial
Artículo 33: La reserva a que están sujetas las
tramitaciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 28 inciso 1º de la ley Nº 19.620,
comprenderá asimismo la información concerniente a los
niños que permanezcan en programas o proyectos de cuidado
residencial y las gestiones que se realicen a fin de
solicitar la declaración de que un niño es susceptible de
ser adoptado.