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Artículo 5 del Decreto 915

Reglamenta funcionamiento de la comision denominada "nemesio antunez"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16182 / 7153967.

Texto oficial

Artículo 5°: La Comisión sesionará al menos una vez al mes en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Para sesionar, requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros titulares y adoptará sus acuerdos por mayoría, en caso de empate, decidirá el Presidente. La Comisión podrá integrar en calidad de asesores a personas o entidades especialistas en determinadas materias, quienes participarán en sus sesiones con derecho a voz.