Texto oficial
Artículo 1°. La persona jurídica de derecho público
denominada "Departamento de Indemnizaciones a Obreros
Molineros y Panificadores", en adelante en este decreto
simplemente "El Departamento", tendrá la administración de
los bienes y recursos que más adelante se detallarán y que
constituyen su propio patrimonio, cuyos fines son otorgar
los beneficios que se determinan en las disposiciones del
presente reglamento.