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Artículo 47 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031774.

Texto oficial

Artículo 47. Para determinar el tiempo con derecho a indemnizaciones se computarán las semanas trabajadas durante dicho lapso y, considerando cada 52 semanas como un año servido, dicho cómputo se dividirá por cincuenta y dos. Una vez determinados los años servidos, si se produce un excedente de tiempo igual o superior a siete meses, dicho tiempo se contará como año completo. Respecto al tiempo servido con anterioridad al día 1° de enero de 1925, el obrero deberá acreditarlo con arreglo a las normas del presente decreto.