Texto oficial
Artículo 53°. En los casos de construcción, mejoras o
reparaciones, la inversión de estos préstamos se
comprobará por medio de la presentación previa de un
presupuesto, que deberá ser aprobado por el arquitecto de
la institución, y, además, por la inspección periódica
de un funcionario del Departamento, que levantará acta de
cada visita.