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Artículo transitorio del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 10405679.

Texto oficial

Artículo transitorio: Para la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de calidad académica para otorgar el Fondo Solidario del Crédito Universitario, dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican: a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.) o la Prueba de Transición (P.D.T.) en diciembre del año 2020 se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos. Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se considerará que de todas formas cumplen el requisito académico referido en el presente reglamento. b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la P.D.T. en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Con todo, los estudiantes que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y Matemática, pero, tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se considerará que de todas formas cumplen el requisito académico referido en el presente reglamento.