Texto oficial
Artículo transitorio: Para la determinación del
cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como
requisito de calidad académica para otorgar el Fondo
Solidario del Crédito Universitario, dispuesto en el
artículo 12 del presente reglamento, se aplicarán las
siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se
indican:
a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la
Prueba de Selección Universitaria (P.S.U.) o la Prueba de
Transición (P.D.T.) en diciembre del año 2020 se
considerarán en su escala original y no deberán ser
convertidos.
Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la
escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a
475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes
para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se
considerará que de todas formas cumplen el requisito
académico referido en el presente reglamento.
b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la
P.D.T. en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a
la nueva escala de puntajes definida por el Comité de
Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley
N° 21.091, sobre Educación Superior.
Con todo, los estudiantes que, con la escala original,
obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio
de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y
Matemática, pero, tras la conversión no alcanzan el nuevo
puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se considerará que
de todas formas cumplen el requisito académico referido en
el presente reglamento.