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Artículo 1 del Decreto 88 EXENTO

Aprueba procedimiento de evaluacion para nivel de enseñanza basica en programa de nivelacion de competencias laborales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163269 / 6257872.

Texto oficial

Artículo 1º.- Apruébase para el año 2000, el siguiente procedimiento de Evaluación Homogéneo Nacional para el Nivel de Enseñanza Básica del Programa de Nivelación de Competencias Laborales: a) Se aplicará una Prueba Unica Nacional, elaborada por un Equipo técnico especializado bajo la responsabilidad de la División de Educación General del Ministerio de Educación. - Los alumnos se presentarán a esta prueba ''sin nota de presentación'' - La Calificación obtenida en este examen final será la nota única que obtendrán los alumnos en su proceso de evaluación. b) Los Alumnos serán calificados en cada una de las tres Areas del Plan de Estudios: Comunicación y Lenguaje, Cálculo y Representación del Espacio y Ciencias Integradas. Para tal efecto se utilizará una escala numérica de 1 a 7, con un decimal. c) Serán aprobados los alumnos que logren una calificación igual o superior a 4,0, en cada una de las Areas que conforman el Plan de Estudio. Los alumnos que no alcancen el nivel de logros establecidos quedarán con su situación ''En Proceso'' y tendrán derecho a rendir hasta dos evaluaciones especiales, sólo en aquellas áreas en las que no hayan alcanzado el nivel de dominio establecido en los exámenes anteriores. d) La Secretaría Regional Ministerial de Educació