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Artículo 8 de la Ley 17.373 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163445 / 8925268.

Texto oficial

Artículo 8.o.- El reglamento de la presente ley establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados por los beneficiarios de pensiones y las remuneraciones percibidas.