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Artículo de la Ley 17.190 · Concede, por gracia, derechos que indica, a don juan de dios vial rivadeneira

Concede, por gracia, derechos que indica, a don juan de dios vial rivadeneira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163474 / 6258517.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédense, por gracia, a don Juan de Dios Vial Rivadeneira, los beneficios y derechos contemplados en el artículo 63º de la ley Nº 10.343. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".