Texto oficial
Artículo 2.- La Corporación de la Vivienda
transferirá, preferentemente, a título gratuito y con
cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex
funcionarios de Investigaciones, muertos en actos del
servicio, señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique
Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000
unidades reajustables, en el lugar que determinen las
beneficiarias y siempre que su ubicación esté contemplada
dentro de los planes de construcción de la Corporación de
la Vivienda.
Asimismo, la citada Corporación transferirá, en las
condiciones señaladas en el inciso anterior, una vivienda a
la tía del detective don Carlos Antonio Pérez Bretti,
doña Ana Bretti Pérez.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y
quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como
de cualquier otro gravamen.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y
no podrán ser enajenados dentro de los diez años
siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización
previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin
perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos
contemplan en favor del personal de Investigaciones.