Texto oficial
Artículo 1°- El Ministerio del Interior podrá
conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o
colectas una vez al año, a las personas jurídicas creadas
para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo
objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social,
a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a
las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
Asimismo, podrá concederla a aquellas instituciones u
organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad
jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o
la asistencia social.