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Artículo 13 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266203.

Texto oficial

Artículo 13°- La rifa o sorteo deberá efectuarse ante notario, impostergablemente -salvo los casos calificados por decreto supremo fundado- en la fecha que se indica en el decreto de autorización, independientemente de cualquier otra rifa, sorteo, polla o lotería y serán públicos.