Texto oficial
Artículo 15°- Los boletos deberán ser impresos,
corresponder a libretos o talonarios de numeración
correlativa e indicar el nombre de la institución que
efectúa la rifa o sorteo. Además, llevarán la serie y
número respectivo, individualización del o los objetos a
rifar, local, día y hora de la rifa o sorteo, valor de cada
boleto, total de boletos emitidos y el número y fecha del
decreto de autorización.
Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse
constancia del nombre y domicilio del adquirente.