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Artículo 15 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266205.

Texto oficial

Artículo 15°- Los boletos deberán ser impresos, corresponder a libretos o talonarios de numeración correlativa e indicar el nombre de la institución que efectúa la rifa o sorteo. Además, llevarán la serie y número respectivo, individualización del o los objetos a rifar, local, día y hora de la rifa o sorteo, valor de cada boleto, total de boletos emitidos y el número y fecha del decreto de autorización. Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse constancia del nombre y domicilio del adquirente.