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Artículo 1 transitorio del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266220.

Texto oficial

Artículo 1°- Este Reglamento empezará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial; pero, en las rifas o sorteos autorizados bajo la vigencia del Reglamento anterior, podrán usarse los boletos impresos con los requisitos exigidos por dicho Reglamento.