Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.557 · Concede amnistia a don manuel antonio ovando barrera

Concede amnistia a don manuel antonio ovando barrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163853 / 6259651.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en los términos previstos en el artículo 232 del Código de Justicia Militar a don Manuel Antonio Ovando Barrera por el delito de insubordinación en tiempo de paz por el que fue condenado a la pena de 61 días de reclusión militar, según sentencia del Juzgado Naval de Talcahuano, de 9 de Octubre de 1939, recaída en la causa Rol: 862/939.".