Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.563

Ordena transferencia gratuita de viviendas y otros beneficios en favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163856 / 6259660.

Texto oficial

"Artículo 1.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus organismos competentes, transferirá a título gratuito una vivienda construida en la Pampa Irigoin, comuna de Puerto Montt, al cónyuge, padre o madre de las siguientes personas: José Rosamel Santana Chacón, José Fernando Flores Silva, Wilibaldo Vargas Vargas, Luis Carlos Alderete Oyarce, Arnoldo González Flores, Jovino Cárdenas Gómez, Federico Segundo Cabrera Reyes, José Heriberto Aros Vera, Robinson Hernán Montiel Santana y David Montiel Baldera. Asimismo, lo hará en Arica, respecto de la viuda de don Eric Osorio Valderrama. Estas viviendas no podrán gravarse, ni enajenarse sin previo acuerdo de los organismos pertinentes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva.