Texto oficial
Artículo 5.- Las personas que hubieren resultado con incapacidad temporal, o invalidez parcial, debido a los hechos a que se refiere esta ley, percibirán gratuitamente hasta su total curación, las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos;
prótesis y aparatos ortopédicos y reeducación física y profesional.