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Artículo 7 de la Ley 17.563

Ordena transferencia gratuita de viviendas y otros beneficios en favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163856 / 6259666.

Texto oficial

Artículo 7.- Las pensiones o beneficios a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta ley, se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados, y las indemnizaciones contenidas en esta legislación se pagarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes.".