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Artículo UNICO de la Ley 17.605 · Concede, por gracia, la pension que indica, a las personas que señala

Concede, por gracia, la pension que indica, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163879 / 6259734.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a cada uno de los hijos de don Alcides Leal Osorio, los menores Alberto Jorge y Carlos Fernando Leal Sanhueza, una pensión mensual de cuatro sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. De esta pensión disfrutarán los beneficiados mientras sean menores de edad o hasta los 23 años si acreditaren proseguir estudios universitarios. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".