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Artículo 1 de la Ley 17.648 · Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala

Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163890 / 6259767.

Texto oficial

"Artículo 1º.- El requisito establecido en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.446, modificada por la ley Nº 17.173, deberá haberse cumplido al 21 de Agosto de 1969.