Texto oficial
"Artículo 1º.- El requisito establecido en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.446, modificada por la ley Nº 17.173, deberá haberse cumplido al 21 de Agosto de 1969.
Concede, por gracia, pension mensual a personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163890 / 6259767.