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Artículo UNICO de la Ley 17.679

Concede, por gracia, pensiones que indica a doña maria eugenia ostoich ramirez y a cada uno de sus hijos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163915 / 9051664.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Eugenia Ostoich Ramírez una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio del montepío a que tenga derecho, y otórgase, por gracia, a cada uno de sus hijos María Eugenia, Oscar Ricardo y Pedro Pablo Naranjo Ostoich, una pensión mensual ascendente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, hasta la edad de 21 años, y, si cursan estudios universitarios, hasta la edad de 23 años, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".