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Artículo UNICO de la Ley 17.678 · Concede pension, por gracia, a don luis garreaud fernandez y a doña olvido leguia

Concede pension, por gracia, a don luis garreaud fernandez y a doña olvido leguia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164308 / 7266945.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Luis Garreaud Fernández y a doña Olvido Leguía, en conjunto, una pensión mensual de ocho sueldos vitales escala a), del departamento de Santiago, con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."