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Artículo UNICO de la Ley 17.701 · Nivela pension de gracia otorgada a don maximino aburto jaque

Nivela pension de gracia otorgada a don maximino aburto jaque

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164309 / 6261156.

Texto oficial

"Artículo único.- La pensión de gracia otorgada por las leyes Nºs 9.782 y 13.785 a don Maximino Aburto Jaque será equivalente a la remuneración que corresponde a un Soldado 2º de Ejército, sin quinquenios. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será con cargo al Ministerio de Hacienda".