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Artículo UNICO de la Ley 17.747 · Concede pension, por gracia, a don elias matus y a doña maria teresa castillo

Concede pension, por gracia, a don elias matus y a doña maria teresa castillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164325 / 6261201.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Elías Matus y a doña María Teresa Castillo, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La parte de la pensión que corresponda al beneficiario que fallezca accederá al beneficiario sobreviviente. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".