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Artículo UNICO de la Ley 17.748 · Concede pension, por gracia, a don humberto diaz bran

Concede pension, por gracia, a don humberto diaz bran

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164328 / 6261210.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Díaz Brantes una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de retiro que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.