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Artículo UNICO de la Ley 17.780 · Concede, por gracia, a don samuel paredes ruiz el derecho al beneficio que indica

Concede, por gracia, a don samuel paredes ruiz el derecho al beneficio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164359 / 6261296.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Samuel Paredes Ruiz, el derecho a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reliquide, dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de esta ley, la pensión de retiro que actualmente recibe, para lo cual se le computarán doce años, ocho meses y diez días, que se agregarán a los años reconocidos como servidos en la Armada. El señor Paredes deberá integrar a dicha Caja las imposiciones correspondientes al período que se le reconoce, para lo cual aquélla fijará su monto, sin intereses, y procederá a descontarlas en 48 mensualidades, a partir del primer mes de pago de la pensión reliquidada. La reliquidación no tendrá efecto retroactivo y regirá desde la fecha del decreto o resolución que la declare".