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Artículo UNICO de la Ley 17.837 · Concede pension, por gracia, a don carlos junge koch

Concede pension, por gracia, a don carlos junge koch

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164372 / 6261333.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Junge Koch, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.".