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Artículo UNICO de la Ley 17.838 · Concede pension, por gracia, a don juan enrique miranda

Concede pension, por gracia, a don juan enrique miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164376 / 6261348.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A para el departamento de Santiago, a don Juan Enrique Miranda. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".