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Artículo 1 del Decreto Ley 3647

Renueva y complementa facultad establecida en el articulo 4° del dl. n° 3.180, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164410 / 7266977.

Texto oficial

Artículo 1°.- Prorrógase por un año, a contar desde la publicación del presente decreto ley, el plazo concedido al Presidente de la República para el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 4° del decreto ley N° 3.180, de 1980.