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Artículo UNICO de la Ley 17.835

Concede, por gracia, a don jose l. gonzalez guajardo el derecho a acogerse a los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164564 / 6261893.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José L. González Guajardo el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11.595, sin efecto retroactivo. El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.".