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Artículo UNICO de la Ley 17.859

Concede, por gracia, pension a doña adriana carmela de;lourdes torres gonzalez viuda de alcantara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164566 / 6261899.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Adriana Carmela de Lourdes Torres González viuda de Alcántara, una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".