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Artículo UNICO de la Ley 17.858 · Modifica las leyes nºs. 11.716 y 13.729

Modifica las leyes nºs. 11.716 y 13.729

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164567 / 6261902.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícanse las leyes Nºs. 11.716 y 13.729, en el sentido que don Miguel Stuven Silva y don Oscar Soriano Besoaín gozarían de una pensión de gracia mensual equivalente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Otórguese igual pensión de gracia, a don Gerardo Ilabaca Figueroa. El mayor gasto que demande la presente ley, será de cargo del Ministerio de Hacienda.".