Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.502

Ley 4.502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164622 / 6262084.

Texto oficial

Art. 2.o La expropiación se verificará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la ley número 4,400, de 30 de Agosto de 1928.