Texto oficial
Art. 2.o La expropiación se verificará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la ley número 4,400, de 30 de Agosto de 1928.
Ley 4.502
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164622 / 6262084.