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Artículo UNICO de la Ley 17.860 · Otorga, por gracia, pension a doña juana maria vergara cabrera viuda de contreras

Otorga, por gracia, pension a doña juana maria vergara cabrera viuda de contreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164776 / 6262697.

Texto oficial

"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Juana María Vergara Cabrera viuda de Contreras, una pensión ascendente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Linares. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".