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Artículo UNICO de la Ley 17.870 · Concede pension, por gracia, a doña maria estela godoy silva

Concede pension, por gracia, a doña maria estela godoy silva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164778 / 6262703.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Estela Godoy Silva, viuda del ex Senador José Isla Hevia, una pensión de doce sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a la cual se imputará aquella que le correspondiere en virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.229 y en conformidad a las leyes generales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley Nº 16.229. La presente ley regirá a contar del 17 de Octubre de 1971, fecha del fallecimiento del causante.".