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Artículo UNICO de la Ley 17.846 · Concede pension, por gracia, a doña elba elena cid belmar viuda de belmar

Concede pension, por gracia, a doña elba elena cid belmar viuda de belmar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164786 / 6262712.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, a doña Elba Elena Cid Belmar viuda de Belmar. El gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".