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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019693.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las mercancías decomisadas y las expresa o presuntivamente abandonadas deberán permanecer, para los efectos de ser subastadas, en los recintos de depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas.