Texto oficial
Artículo 1°.- Las mercancías decomisadas y las
expresa o presuntivamente abandonadas deberán permanecer,
para los efectos de ser subastadas, en los recintos de
depósito fiscales o particulares donde se encuentren
almacenadas.
Aprueba reglamento de remates aduaneros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019693.