Texto oficial
Artículo 10°.- Una vez inscritas las mercancías en
la forma expuesta en el artículo precedente se consignará
en los bultos que las contengan el nombre del tribunal de
origen, el número de orden del denuncio, oficio o parte y
la fecha. Si se tratare de varios bultos, se agregará una
numeración correlativa, circunstancia que se hará constar
en el libro de control. En este libro se consignará además
la ubicación dada a los bultos dentro del recinto de
depósito.