Texto oficial
Artículo 26°.- El Superintendente de Aduanas
dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías
enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización,
por lo tanto podrá disponer la aplicación de fajas, sellos
o estampillas u otras formas de control, de acuerdo a la
naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin.
Los gastos que estas medidas originan serán
considerados como causados por la preparación de las
subastas.