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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019728.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las mercancías cuyos documentos de destinación aduanera hayan sido numerados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, podrán ser retiradas de las subastas en los plazos y con los requisitos señalados en el decreto de Hacienda N° 1.460, de 1968.