Texto oficial
Artículo 2°.- Las mercancías cuyos documentos de
destinación aduanera hayan sido numerados con anterioridad
a la fecha de vigencia de este Reglamento, podrán ser
retiradas de las subastas en los plazos y con los requisitos
señalados en el decreto de Hacienda N° 1.460, de 1968.