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Artículo UNICO de la Ley 17.945 · Concede, por gracia, pension a doña rose marie campos alvarez

Concede, por gracia, pension a doña rose marie campos alvarez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165015 / 6263415.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rose Marie Campos Alvarez, una pensión mensual equivalente a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Asimismo, concédese una pensión mensual de medio sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a los menores Marta Victoria, María Paz, Gloria Cecilia y Francisco José Carrera Campos, hasta que cumplan 21 años de edad o 23 si siguieren estudios superiores. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".