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Artículo UNICO de la Ley 17.946 · Concede, por gracia, pension a doña ana olga sazo arellano

Concede, por gracia, pension a doña ana olga sazo arellano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165016 / 6263418.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Olga Sazo Arellano, una pensión mensual equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".