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Artículo UNICO de la Ley 17.947 · Concede, por gracia, pension a doña margarita avendaño baltra

Concede, por gracia, pension a doña margarita avendaño baltra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165017 / 6263421.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual a doña Margarita Avendaño Baltra, ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".