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Artículo 5 del Decreto Ley 1683

Establece normas sobre seguros y garantias para depositos y captaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165028 / 8511239.

Texto oficial

Artículo 5º.- Sólo se otorgará la garantía del Estado establecida en el presente decreto ley a las obligaciones de instituciones financieras señaladas en el artículo 2º, a las que se les haya designado o designe administrador provisional hasta antes de que entre efectivamente en aplicación el Reglamento aludido en el artículo 1º.