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Artículo 11 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079726.

Texto oficial

Art. 11. Autorízase al Presidente de la República, para emitir con la garantía del Estado, por cuenta de las Municipalidades de las comunas a que se refiere el artículo 1.o, hasta la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000,000) moneda legal, en bonos de interés no mayor del 8 por ciento anual y con una amortización acumulativa tal que la obligación se extinga en el plazo de diez años. El producto de estos bonos será destinado exclusivamente al pago de los trabajos de pavimentación o repavimentación a que se refiere el artículo 9.o de esta ley, que se ejecuten en las comunas que menciona el artículo 1.o, cuyo importe no sea cubierto al contado por los propietarios de los predios respectivos. Estos bonos se emitirán por parcialidades, según las necesidades de pago de las obras contratadas, y el Presidente de la República podrá emitir indefinidamente en las condiciones de interés y amortización que señala el inciso primero de este artículo, bonos que reemplacen a los que sean retirados de la circulación por amortizaciones ordinarias o extraordinarias, siempre que ello sea necesario para atender al pago de nuevos trabajos de pavimentación o repavimentación de aquellos a que se refiere el artículo 9.o, ejecutados de acuerdo con las prescripciones de la presente ley en las comunas que menciona el artículo 1.o y cuyo importe no haya sido cubierto al contado por los propietarios de los predios respectivos. En caso alguno la emisión total de bonos en circulación podrá exceder de 1.500,000 pesos en el primer año de vigencia de la presente ley; de 3.000,000 de pesos, en el segundo; de 4.500,000, en el tercero, e ir aumentando así sucesivamente en 1.500,000 pesos por cada año que transcurra, hasta llegar a 15.000,000 en el décimo y siguientes. El servicio de los bonos se hará semestralmente y quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.