Texto oficial
Art. 11. Autorízase al Presidente de la República,
para emitir con la garantía del Estado, por cuenta de las
Municipalidades de las comunas a que se refiere el artículo
1.o, hasta la cantidad de quince millones de pesos ($
15.000,000) moneda legal, en bonos de interés no mayor del
8 por ciento anual y con una amortización acumulativa tal
que la obligación se extinga en el plazo de diez años. El
producto de estos bonos será destinado exclusivamente al
pago de los trabajos de pavimentación o repavimentación a
que se refiere el artículo 9.o de esta ley, que se ejecuten
en las comunas que menciona el artículo 1.o, cuyo importe
no sea cubierto al contado por los propietarios de los
predios respectivos.
Estos bonos se emitirán por parcialidades, según las
necesidades de pago de las obras contratadas, y el
Presidente de la República podrá emitir indefinidamente en
las condiciones de interés y amortización que señala el
inciso primero de este artículo, bonos que reemplacen a los
que sean retirados de la circulación por amortizaciones
ordinarias o extraordinarias, siempre que ello sea necesario
para atender al pago de nuevos trabajos de pavimentación o
repavimentación de aquellos a que se refiere el artículo
9.o, ejecutados de acuerdo con las prescripciones de la
presente ley en las comunas que menciona el artículo 1.o y
cuyo importe no haya sido cubierto al contado por los
propietarios de los predios respectivos.
En caso alguno la emisión total de bonos en
circulación podrá exceder de 1.500,000 pesos en el primer
año de vigencia de la presente ley; de 3.000,000 de pesos,
en el segundo; de 4.500,000, en el tercero, e ir aumentando
así sucesivamente en 1.500,000 pesos por cada año que
transcurra, hasta llegar a 15.000,000 en el décimo y
siguientes.
El servicio de los bonos se hará semestralmente y
quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.