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Artículo 19 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079734.

Texto oficial

Art. 19. En la comuna de Ñuñoa, mientras subsista el actual impuesto adicional de dos y medio por mil sobre la contribución de haberes inmuebles, no regirá el uno por mil adicional a que se refiere la letra a) del artículo 16. INCISOS DEROGADOS El producto de esta contribución adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberes inmuebles y del uno por mil en los casos a que se refiere el inciso segundo, se destinará de preferencia en esta comuna, al servicio de las obligaciones a que está afecto actualmente el dos y medio por mil adicional sobre la contribución de haberes inmuebles en virtud de las leyes anteriores a la presente, y lo que sobre, después de atender esas obligaciones, a los fines señalados en el artículo 16.