Texto oficial
Art. 19. En la comuna de Ñuñoa, mientras subsista el
actual impuesto adicional de dos y medio por mil sobre la
contribución de haberes inmuebles, no regirá el uno por
mil adicional a que se refiere la letra a) del artículo 16.
INCISOS DEROGADOS El producto de esta contribución
adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de
haberes inmuebles y del uno por mil en los casos a que se
refiere el inciso segundo, se destinará de preferencia en
esta comuna, al servicio de las obligaciones a que está
afecto actualmente el dos y medio por mil adicional sobre la
contribución de haberes inmuebles en virtud de las leyes
anteriores a la presente, y lo que sobre, después de
atender esas obligaciones, a los fines señalados en el
artículo 16.